Auto Supremo AS/SN/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2009

Fecha: 14-Abr-2009

De manera particular el artículo 29-1) del Código de Procedimiento Penal establece que para los


De manera particular el artículo 29-1) del Código de Procedimiento Penal establece que para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años, la acción prescribe en ocho años