A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de
A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de casación y nulidad conforme consta a fs. 108-110, denunciando la violación de los arts. 1, 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 32 de la Constitución Política del Estado, aduciendo además la existencia de disposiciones contradictorias, puesto que no es evidente que el a quo no haya pronunciado decreto de autos, hecho que se puede verificar a fs. 84 vta. de obrados, por lo que solicitó se anule el proceso hasta el estado en que el tribunal de apelación abra plazo probatorio para que se pueda producir nuevo examen de paternidad por ADN
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso referido, el 21 de enero de 2006, el Juez
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de
- Sin embargo, revisados los actuados anteriores a la emisión del fallo de primera instancia, se
- Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el
- Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Sin multa por ser excusable
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano Presidenta
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
