POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de causas de fs. 104 inclusive, disponiendo que el tribunal de apelación, sin espera de turno y a la brevedad posible, emita nuevo Auto de Vista resolviendo los agravios expuestos en el recurso de apelación, en el marco de lo estatuido por el art. 236 del CPC, bajo conminatoria de sanción administrativa
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso referido, el 21 de enero de 2006, el Juez
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de
- Sin embargo, revisados los actuados anteriores a la emisión del fallo de primera instancia, se
- Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el
- Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Sin multa por ser excusable
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano Presidenta
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
