Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa
Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa abstrayéndose de su obligación de resolver el recurso de apelación en el marco de lo previsto por el art. 236 del adjetivo civil, corresponde fallar conforme con los arts. 252 y 271.3) del citado cuerpo legal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso referido, el 21 de enero de 2006, el Juez
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de
- Sin embargo, revisados los actuados anteriores a la emisión del fallo de primera instancia, se
- Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el
- Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Sin multa por ser excusable
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano Presidenta
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
