Auto Supremo AS/0013/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2009

Fecha: 19-May-2009

Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el


Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el tribunal de segunda instancia le negó indebidamente la apertura del término probatorio consignado en el art. 232 del CPC, sin embargo, acudiendo nuevamente a los antecedentes de la causa, se puede verificar que la impetrante soslayó el hecho de que dicha apertura de término probatorio en segunda instancia debe enmarcarse, además de lo dispuesto en el citado art. 232 del CPC, en una de las causales contenidas en el art. 233 del mismo cuerpo legal, circunstancia que se extraña en la especie por cuanto ni en el memorial de fs. 98, ni en el de fs. 100, consta justificativo alguno que de lugar a disponer la apertura de dicho plazo probatorio, conforme adecuadamente compulsó el tribunal de apelación en la resolución de 18 de abril de 2006 cursante a fs. 101, a través de la cual rechazó la solicitud de apertura de término probatorio