CONSIDERANDO II: Que el art
CONSIDERANDO II: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz al mismo y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de donde emerge su cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso referido, el 21 de enero de 2006, el Juez
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de
- Sin embargo, revisados los actuados anteriores a la emisión del fallo de primera instancia, se
- Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el
- Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Sin multa por ser excusable
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano Presidenta
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
