En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de
En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de apelación declaró la nulidad del trámite de la causa por cuanto el juez de primera instancia no cumplió con el mandato del art. 395 del CPC, porque no pronunció el decreto de "autos" antes de emitir la sentencia, acto procesal que habilita el término de 40 días para el pronunciamiento de dicho fallo, infiriéndose en consecuencia que el mencionado tribunal de alzada no consideró ni resolvió los agravios expuestos en el memorial del recurso de apelación deducido por el demandante a través de su apoderada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso referido, el 21 de enero de 2006, el Juez
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de esta decisión, el demandante a través de su apoderada promovió recurso de
- CONSIDERANDO II: Que el art
- En este contexto, los datos que informan al proceso dan cuenta que el tribunal de
- Sin embargo, revisados los actuados anteriores a la emisión del fallo de primera instancia, se
- Por otro lado, la recurrente también solicitó la anulación del presente proceso por cuanto el
- Consiguientemente, habiéndose verificado que el tribunal de apelación anuló indebidamente el trámite de la causa
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Sin multa por ser excusable
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano Presidenta
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
