Auto Supremo AS/0130/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2009

Fecha: 12-May-2009

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2.- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece de fundamentación, que conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis