CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas,
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
1.- Que, en ese marco legal, el Tribunal Ad quem, al emitir el auto de vista de fs. 44 que confirma la sentencia de fs. 30, dictada por el Juez a quo, observó las disposiciones laborales en beneficio de la trabajadora otorgándole los derechos sociales referidos al desahucio e indemnización; es decir, aplicó correctamente los principios laborales, determinando que la naturaleza del trabajo desempeñado por la actora, el promedio indemnizable fue de Bs. 400.-, que se adecua a lo previsto en el art. 2 del D.S. Nº 26047 de 12 de enero de 2001, en base que el salario mínimo nacional
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Inés Gumercinda Contreras Tinta c/ Susana Udaeta Velásquez
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de Susana Udaeta Velásquez de fs
- Dicho fallo motivó para que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas,
- Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de
- 2
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
