Auto Supremo AS/0130/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2009

Fecha: 12-May-2009

Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de


Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de qué manera, tampoco demuestra en qué consiste el error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, simplemente de manera intrascendente reitera los argumentos expuestos en su apelación que también ya fue resuelta, mas aún si tampoco cumple lo impuesto por la última parte del art. 253-3) del Pdto. Civil, olvidando que la valoración de la prueba es facultad de los de instancia siendo incensurable en casación. Por consiguiente, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba en materia laboral; es procedente el pago de beneficios sociales en base al promedio indemnizable otorgados por los de instancia, por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T