Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de
Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de qué manera, tampoco demuestra en qué consiste el error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, simplemente de manera intrascendente reitera los argumentos expuestos en su apelación que también ya fue resuelta, mas aún si tampoco cumple lo impuesto por la última parte del art. 253-3) del Pdto. Civil, olvidando que la valoración de la prueba es facultad de los de instancia siendo incensurable en casación. Por consiguiente, en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo (in dubio pro operario) e inversión de la prueba en materia laboral; es procedente el pago de beneficios sociales en base al promedio indemnizable otorgados por los de instancia, por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Inés Gumercinda Contreras Tinta c/ Susana Udaeta Velásquez
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de Susana Udaeta Velásquez de fs
- Dicho fallo motivó para que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas,
- Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de
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- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
