Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario realiza correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas; por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver el mismo en sujeción de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Inés Gumercinda Contreras Tinta c/ Susana Udaeta Velásquez
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de Susana Udaeta Velásquez de fs
- Dicho fallo motivó para que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas,
- Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de
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- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
