CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 47 a 48, interpuesto por Susana Udaeta Velásquez, contra el Auto de Vista No. 281/2004 de 2 de diciembre de 2004 de fs. 44, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Inés Gumercinda Contreras Tinta contra la recurrente, el auto concesorio de fs. 50, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 27/2003 de 19 de marzo de 2003 de fs. 30, por la que declaró probada la demanda, con costas, disponiendo que Susana Udaeta Velásquez cancele a la demandante Inés Gumercinda Contreras Tinta la suma de Bs. 1.000.-, por concepto de desahucio e indemnización, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Inés Gumercinda Contreras Tinta c/ Susana Udaeta Velásquez
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de Susana Udaeta Velásquez de fs
- Dicho fallo motivó para que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si son evidentes las infracciones acusadas,
- Con referencia a lo expuesto, el recurso no precisa la norma legal infringida menos de
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- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
