CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 278 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gloria Joanne Soria de Montaño c/ Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de mayo de 2006 (fojas 444), en el proceso penal seguido por Gloria Joanne Soria de Montaño contra Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación y nulidad impetrado por la querellante, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto, es decir que para determinar violación del requisito de un período razonable de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso para las causas en liquidación, se adoptan dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario. Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo
AUTO SUPREMO: 278 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gloria Joanne Soria de Montaño c/ Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola
Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de mayo de 2006 (fojas 444), en el proceso penal seguido por Gloria Joanne Soria de Montaño contra Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación y nulidad impetrado por la querellante, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto, es decir que para determinar violación del requisito de un período razonable de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso para las causas en liquidación, se adoptan dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario. Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo
- CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo
- En ese mismo contexto el artículo 115 II constitucional, establece como condición de la administración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
