Auto Supremo AS/0278/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2009

Fecha: 04-May-2009

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 278 Sucre, 4 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gloria Joanne Soria de Montaño c/ Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola

Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 4 de mayo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de mayo de 2006 (fojas 444), en el proceso penal seguido por Gloria Joanne Soria de Montaño contra Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación y nulidad impetrado por la querellante, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema importancia para la propia administración de justicia y confiere un derecho vigente a las partes en conflicto, es decir que para determinar violación del requisito de un período razonable de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso para las causas en liquidación, se adoptan dos criterios de inicio, así, para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la Ley 1970, se computa desde la fecha de publicación y para aquellos procesos iniciados con posterioridad a dicha publicación y antes de la vigencia plena del actual sistema procesal el cómputo se inicia con la notificación al procesado con el Auto inicial de la instrucción, actuado que se realiza luego de recibida la declaración indagatoria del sindicado ante el juez del sumario. Este periodo de tiempo procesal termina cuando el proceso ha sido concluido o cuando la determinación llega a su estado final; es decir, cuando todas las vías de impugnación han sido agotadas y tiene un plazo determinado por Ley de cinco años como máximo