POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con los requerimientos fiscales y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, por la comisión del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en su contra y el archivo definitivo de obrados
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
