CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del 23 de marzo de 2001 (fojas 56); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal y Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia el 9 de marzo de 2005 (fojas 396 a 399 vuelta), que declaró a Wilma Verónica Garnica Sánchez de Espíndola, inocente del delito de estelionato, tipificado en el artículo 337 del Código Penal, imponiendo costas y responsabilidad civil a la acusadora particular y demás sanciones inherentes a la norma procesal aplicada. Dicho fallo fue confirmado en todas sus partes mediante la Resolución N° 94/2005 de 12 de octubre de 2005 (fojas 425 a 426 vuelta)
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
