Cámara de la Sala Penal Primera
Sucre, 4 de mayo de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera
- CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 31 de diciembre de 1998 se inició el caso de
- Que en apelación, se anuló obrados hasta fojas 943 inclusive por Auto de Vista de
- Que en mérito a ello, analizado objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 -II de la Constitución Política del Estado, establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
