CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 31 de diciembre de 1998 se inició el caso de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 281 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Donato Quispe Tarqui y Cleto Benito Aliaga c/ Pedro Hinojosa Tarqui y Genoveva Chiquipa de Martela
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de mayo de 2006 pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal (fojas 1241 a 1242), la impugnación al mismo y su consiguiente solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 1246 y vuelta y de 1249 y vuelta), con referencia a la causa iniciada contra Pedro Hinojosa Tarqui y Genoveva Chiquipa de Martela a querella de Donato Quispe Tarqui y Cleto Benito Aliaga, con imputación por la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los artículos 199 y 203 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 31 de diciembre de 1998 se inició el caso de autos, dando origen así a la Instrucción penal de 29 de mayo de 2001 (fojas 58), el mismo que determinó el procesamiento de los encausados por Auto de 9 de junio de 2003 (fojas 879 a 881), posteriormente previó consideraciones y trámites de ley en el plenario el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal, pronunció Sentencia el 21 de mayo de 2003 (fojas 1076 a 1078), que declaró a Pedro Hinojosa Tarqui y a Genoveva Chiquipa de Martela, autores de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión más el pago de costas y responsabilidad civil
AUTO SUPREMO: 281 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Donato Quispe Tarqui y Cleto Benito Aliaga c/ Pedro Hinojosa Tarqui y Genoveva Chiquipa de Martela
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 16 de mayo de 2006 pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal (fojas 1241 a 1242), la impugnación al mismo y su consiguiente solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 1246 y vuelta y de 1249 y vuelta), con referencia a la causa iniciada contra Pedro Hinojosa Tarqui y Genoveva Chiquipa de Martela a querella de Donato Quispe Tarqui y Cleto Benito Aliaga, con imputación por la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados en los artículos 199 y 203 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 31 de diciembre de 1998 se inició el caso de autos, dando origen así a la Instrucción penal de 29 de mayo de 2001 (fojas 58), el mismo que determinó el procesamiento de los encausados por Auto de 9 de junio de 2003 (fojas 879 a 881), posteriormente previó consideraciones y trámites de ley en el plenario el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal, pronunció Sentencia el 21 de mayo de 2003 (fojas 1076 a 1078), que declaró a Pedro Hinojosa Tarqui y a Genoveva Chiquipa de Martela, autores de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión más el pago de costas y responsabilidad civil
- CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 31 de diciembre de 1998 se inició el caso de
- Que en apelación, se anuló obrados hasta fojas 943 inclusive por Auto de Vista de
- Que en mérito a ello, analizado objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 -II de la Constitución Política del Estado, establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
