POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley N° 1970, declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Pedro Hinojosa Tarqui y Genoveva Chiquipa de Martela quienes fueron procesados a querella de Donato Quispe Tarqui y Cleto Benito Aliaga, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en su contra y el archivo definitivo de obrados. Se salva la responsabilidad civil a que hubiere lugar
- CONSIDERANDO: Que, por denuncia de 31 de diciembre de 1998 se inició el caso de
- Que en apelación, se anuló obrados hasta fojas 943 inclusive por Auto de Vista de
- Que en mérito a ello, analizado objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso
- En ese mismo contexto el artículo 115 -II de la Constitución Política del Estado, establece
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
