Auto Supremo AS/0284/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2009

Fecha: 05-May-2009

El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida


El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción. También determinó supuestos en los cuales la acción pública puede convertirse en privada, en efecto el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal introdujo la figura de la conversión de acciones; el efecto que genera dicha conversión de la acción pública a privada, es que la víctima se convierte en el titular de la acción penal, prescindiendo totalmente de la Fiscalía