El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción. También determinó supuestos en los cuales la acción pública puede convertirse en privada, en efecto el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal introdujo la figura de la conversión de acciones; el efecto que genera dicha conversión de la acción pública a privada, es que la víctima se convierte en el titular de la acción penal, prescindiendo totalmente de la Fiscalía
- VISTOS: El memorial de desistimiento (fojas 271) presentado por Alejandro Burgos Calderón, en el proceso
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se hayan
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- Llama la atención que lo señores Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
