Auto Supremo AS/0284/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2009

Fecha: 05-May-2009

En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se hayan


En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se hayan convertido, el acusador privado ostenta la titularidad de la acción penal y puede disponer de ella, por ello se encuentra legitimado a desistir de la acción en cualquier momento del proceso, tal como expresamente lo determina el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, acto procesal que pondrá fin al proceso en razón al poder de disposición que se le confiere al titular de la pretensión penal. En ese sentido el artículo 27 numeral 5) del citado Código Adjetivo Penal, establece que la acción penal se extingue por el desistimiento o abandono de la querella