En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas para los delitos de acción penal privada, en consideración a la conversión de acciones dispuesta por el Ministerio Público. En el marco de los fundamentos expuestos precedentemente, se concluye que es viable el desistimiento formulado, por lo que corresponde su aceptación con el efecto previsto por el segundo parágrafo del artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, en relación al numeral 5) del artículo 27 del mismo cuerpo normativo
- VISTOS: El memorial de desistimiento (fojas 271) presentado por Alejandro Burgos Calderón, en el proceso
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se hayan
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- Llama la atención que lo señores Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
