POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal ACEPTA el desistimiento formulado por Alejandro Burgos Calderón a favor del procesado Luís Enrique Geng Padilla, y como emergencia de ello, en aplicación del artículo 27-5) del citado Código Adjetivo Penal declara extinguida la acción penal por desistimiento. Se llama la atención a la Vocal suscriptora de la providencia de 13 de septiembre de 2008 cursante a fojas 266
- VISTOS: El memorial de desistimiento (fojas 271) presentado por Alejandro Burgos Calderón, en el proceso
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se hayan
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- Llama la atención que lo señores Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
