Auto Supremo AS/0322/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2009

Fecha: 26-May-2009

Bajo estas premisas, el art


Bajo estas premisas, el art. 11 del Código Penal, establece, I.- Esta exento de responsabilidad: 1) Legítima Defensa.- El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado, 2) Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber.- El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico protegido ajeno. II.- El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena