Auto Supremo AS/0322/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2009

Fecha: 26-May-2009

Por su parte, el art


Por su parte, el art. 38 del Código Sustantivo Penal, estipula, para apreciar la personalidad del autor, se tomara principalmente en cuenta: 1).- La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; 2).- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva, se tendrá en cuenta, asimismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento, 3).- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta, la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido