VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 322 Sucre, 26 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Paulino Huaricallo Luque y otros c/ Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado
Homicidio (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado a fs. 492 y vlta., de obrados, contra el auto de vista de 7 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Paulino Huaricallo Luque y otros contra la recurrente por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 463 a 466, declarando a la encausada Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado autora del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 254 segunda parte del Código Penal, condenándola a la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario Femenino de "Miraflores" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal. La absolvió de culpa y pena por no existir en su contra prueba plena en la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, de conformidad al art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 322 Sucre, 26 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público a querella de Paulino Huaricallo Luque y otros c/ Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado
Homicidio (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 26 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado a fs. 492 y vlta., de obrados, contra el auto de vista de 7 de mayo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Paulino Huaricallo Luque y otros contra la recurrente por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 463 a 466, declarando a la encausada Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado autora del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 254 segunda parte del Código Penal, condenándola a la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario Femenino de "Miraflores" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal. La absolvió de culpa y pena por no existir en su contra prueba plena en la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, de conformidad al art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado a fs
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Con estos fundamentos, la imputada recurre de casación amparado en el art
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, el art
- En ese contexto el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- Toda vez que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
