CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte
CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia impugnada, motivando con ello la interposición del recurso de casacion de fs. 492 y vlta., en el que la recurrente acusa, la violación de la ley sustantiva, al no haberse aplicado los preceptos del art. 13 del Código Penal, toda vez que el elemento de la culpabilidad, no llegó a ser acreditado debidamente por ningún medio probatorio, lo que conllevaría a la flagrante violación del principio constitucional de la presunción de inocencia y el auto incriminatorio, puesto que el hecho no fue premeditado ni planificado, llegando más bien a evidenciarse la existencia de legítima defensa, por lo que se habrían violado los arts. 11.1) y 38 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado a fs
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Con estos fundamentos, la imputada recurre de casación amparado en el art
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, el art
- En ese contexto el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- Toda vez que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
