Toda vez que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria
Toda vez que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria expresada en el proceso, se establece que el Tribunal ad-quem al pronunciar la resolución recurrida que confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, ha procedido correctamente, tanto en la calificación de la conducta delictual de la incriminada, tomando en cuenta para el efecto el principio de culpabilidad descrito en los arts. 11 y 13 del Código Penal, como en la imposición de la pena, graduada conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo Penal, con la facultad que le confiere el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto los medios de prueba aportados al proceso, guiados por la sana crítica y prudente arbitrio, llegando a la convicción jurídica cierta y efectiva, de que la conducta de la encausada Ruth Miguelina Rojas Fernández, se adecua a la figura delictiva del delito de homicidio por emoción violenta, sin que sea necesario que este Tribunal para este caso, ingrese nuevamente al análisis de los extremos señalados en la fundamentación del auto de vista motivo del recurso; por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas en los recursos correspondientes
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miriam Pascuala Gutiérrez Machicado a fs
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte
- Con estos fundamentos, la imputada recurre de casación amparado en el art
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, el art
- En ese contexto el art
- Por su parte, el art
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, de la revisión de los antecedentes procesales en el marco
- Toda vez que, del análisis y estudio de antecedentes y particularmente de la prueba acusatoria
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
