Auto Supremo AS/0034/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2009

Fecha: 24-Jun-2009

Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia


Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia no haya sido convalidado expresa o tácitamente por quien alega el agravio, toda vez que los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, lo que implica la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento, conforme dispone el artículo 258.3) del CPC, cuando consigna que en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252 del adjetivo civil