Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia
Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia no haya sido convalidado expresa o tácitamente por quien alega el agravio, toda vez que los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, lo que implica la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento, conforme dispone el artículo 258.3) del CPC, cuando consigna que en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252 del adjetivo civil
- Partes: Marco Antonio Ugarte Valle c/ Monica Escarleth Ugarte G
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia
- Deducida la apelación por el demandante a fs
- Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs
- Agrega, que el ad quem desconoció la prueba presentada en segunda instancia, que no fue
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando el proceso, reponiendo obrados hasta fs. 555
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia
- CONSIDERANDO III: En la especie, luego de la revisión de los antecedentes, se concluye que
- En efecto, contrastando el auto de vista impugnado con los agravios esgrimidos en el recurso
- En cuanto a la denuncia relacionada con el hecho de que el tribunal de apelación
- En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs
- En definitiva, no es evidente la vulneración del art
- En este razonamiento, tampoco es evidente la vulneración del art
- Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
