CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de nulidad promovido por Marco Antonio Ugarte Valle a fs. 636-638 vta., contra el Auto de Vista No. 395/2006 de 18 de septiembre, cursante a fs. 633 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre exclusión de paternidad seguido por el recurrente contra Mónica Scarleth Gumucio Villanueva, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia de La Paz pronunció la sentencia No. 147/2006 (fs. 604-609 y vta.), declarando improbada la demanda de fs. 5-6, subsanada a fs. 9, sobre exclusión de paternidad por consiguiente, subsistente la partida en la que se encuentra registrado el nombre de la menor. Con costas
- Partes: Marco Antonio Ugarte Valle c/ Monica Escarleth Ugarte G
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia
- Deducida la apelación por el demandante a fs
- Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs
- Agrega, que el ad quem desconoció la prueba presentada en segunda instancia, que no fue
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando el proceso, reponiendo obrados hasta fs. 555
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia
- CONSIDERANDO III: En la especie, luego de la revisión de los antecedentes, se concluye que
- En efecto, contrastando el auto de vista impugnado con los agravios esgrimidos en el recurso
- En cuanto a la denuncia relacionada con el hecho de que el tribunal de apelación
- En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs
- En definitiva, no es evidente la vulneración del art
- En este razonamiento, tampoco es evidente la vulneración del art
- Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
