En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs
En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs. 553-554, el decreto que le corresponde y la prueba presentada, cabe señalar que a fs. 556 consta la notificación extrañada por el demandante, ahora recurrente, practicada en su domicilio procesal, posteriormente, a fs. 566 cursa memorial presentado por Marco Antonio Ugarte Valle a través del cual se acogió al examen científico de ADN, proponiendo incluso que lo realice el laboratorio "Gen y Vida", no existiendo en dicho acto procesal, observación alguna a la proposición de prueba de contrario, ni a las notificaciones que ahora extraña, concluyéndose en consecuencia que convalidó dichas actuaciones por lo que no corresponde disponer la nulidad de obrados por la supuesta irregular notificación que alude el recurrente, en virtud al principio de especificidad que debe regir toda nulidad procesal, cuyo respaldo legal se halla precisamente en el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, máxime si se considera que tal hecho no fue objetado oportunamente ante el juez de primera instancia, dando lugar a la preclusión del derecho -conforme dispone el artículo 258.3) del Código de Procedimiento Civil- por no haber sido activado oportunamente, sin que ello implique desconocimiento de su derecho a la defensa como alega el recurrente, que en todo caso debió referirse a la tutela judicial efectiva como demandante
- Partes: Marco Antonio Ugarte Valle c/ Monica Escarleth Ugarte G
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia
- Deducida la apelación por el demandante a fs
- Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs
- Agrega, que el ad quem desconoció la prueba presentada en segunda instancia, que no fue
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando el proceso, reponiendo obrados hasta fs. 555
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia
- CONSIDERANDO III: En la especie, luego de la revisión de los antecedentes, se concluye que
- En efecto, contrastando el auto de vista impugnado con los agravios esgrimidos en el recurso
- En cuanto a la denuncia relacionada con el hecho de que el tribunal de apelación
- En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs
- En definitiva, no es evidente la vulneración del art
- En este razonamiento, tampoco es evidente la vulneración del art
- Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
