Auto Supremo AS/0034/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2009

Fecha: 24-Jun-2009

Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,


Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto, en razón del cual, el acto es legítimo si ha sido actuado de un modo apto para el logro de la finalidad a que estaba destinado, no procediendo por lo tanto su nulidad. Del mismo modo, el principio de trascendencia, plasmado en la máxima "pas de nullite sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio) importa que no es posible admitir la declaración de la nulidad por la nulidad misma, sino, el litigante que invoca el vicio formal debe probar que éste le acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad