Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto, en razón del cual, el acto es legítimo si ha sido actuado de un modo apto para el logro de la finalidad a que estaba destinado, no procediendo por lo tanto su nulidad. Del mismo modo, el principio de trascendencia, plasmado en la máxima "pas de nullite sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio) importa que no es posible admitir la declaración de la nulidad por la nulidad misma, sino, el litigante que invoca el vicio formal debe probar que éste le acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad
- Partes: Marco Antonio Ugarte Valle c/ Monica Escarleth Ugarte G
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia
- Deducida la apelación por el demandante a fs
- Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs
- Agrega, que el ad quem desconoció la prueba presentada en segunda instancia, que no fue
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando el proceso, reponiendo obrados hasta fs. 555
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia
- CONSIDERANDO III: En la especie, luego de la revisión de los antecedentes, se concluye que
- En efecto, contrastando el auto de vista impugnado con los agravios esgrimidos en el recurso
- En cuanto a la denuncia relacionada con el hecho de que el tribunal de apelación
- En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs
- En definitiva, no es evidente la vulneración del art
- En este razonamiento, tampoco es evidente la vulneración del art
- Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
