Auto Supremo AS/0034/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2009

Fecha: 24-Jun-2009

Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que


Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que corresponde fallar conforme los arts. 271.2) y 273 del adjetivo civil