Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs
Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs. 636-638 vta., a través del cual el demandante denunció que el tribunal de alzada se limitó a realizar una enumeración de los hechos que constituyen vicios de nulidad y con el argumento de "no tener mayor trascendencia" los desestimó, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habida cuenta que no se pronunció en forma fundamentada en cada uno de los casos
- Partes: Marco Antonio Ugarte Valle c/ Monica Escarleth Ugarte G
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Segundo de Familia
- Deducida la apelación por el demandante a fs
- Esta decisión propició la interposición del recurso de nulidad de fs
- Agrega, que el ad quem desconoció la prueba presentada en segunda instancia, que no fue
- Concluyó solicitando se dicte auto supremo anulando el proceso, reponiendo obrados hasta fs. 555
- CONSIDERANDO II: De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia sentada por este Tribunal,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta el principio de la finalidad del acto,
- Así también, se debe apreciar que la omisión o el acto defectuoso que se denuncia
- CONSIDERANDO III: En la especie, luego de la revisión de los antecedentes, se concluye que
- En efecto, contrastando el auto de vista impugnado con los agravios esgrimidos en el recurso
- En cuanto a la denuncia relacionada con el hecho de que el tribunal de apelación
- En cuanto a las notificaciones con el memorial de proposición de pruebas de fs
- En definitiva, no es evidente la vulneración del art
- En este razonamiento, tampoco es evidente la vulneración del art
- Consiguientemente, no existen errores in procedendo que ameriten la nulidad de obrados por lo que
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido. Dra. Gladys Segovia Garcia
