CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 517-518 interpuesto por Fidelia Quispe Miranda, contra el auto de vista Nº SCII 042/2007 de 16 de febrero de 2007 cursante a fs. 510-512 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra los herederos de Miguel Vásquez, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 523/06 de 29 de noviembre de 2006 cursante a fs. 484-485 y vta. declarando improbada la demanda principal de fs. 5 ratificada a fs. 278 así como la reconvención deducida a fs. 287 ratificada a fs. 325 de obrados y probadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho opuesta a fs. 287 así como la de prescripción del derecho sucesorio correspondiente a Eulogia Vásquez Vedia, con relación a su causante Miguel Vásquez opuesta a fs. 448, sin costas por tratarse de proceso doble
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Usucapión
- PARTES: Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº SCII
- Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
- Sucediendo en el caso en análisis que la recurrente Fidelia Quispe Miranda, si bien no
- Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
