CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
Que, por el auto de vista recurrido, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., los Sres Vocales suscriptores confirman la sentencia de grado, dejando claramente establecido que evidentemente el Juez a quo admitió y corrió en traslado la acción reconvencional y que la actora pese a su legal citación (fs.339 vta.), no respondió a la mutua petición, entendiéndose de este hecho que así como la parte tiene el derecho a defenderse también tiene la facultad de no hacerlo, ateniéndose a las consecuencias que de esa decisión deriven; por consiguiente, si responder a la acción reconvencional es una facultad de la actora principal, más no una obligación, se tiene como lógica consecuencia, que la falta de ejercicio de una potestad facultativa no puede conllevar una sanción para el proceso, como la nulidad de obrados
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Usucapión
- PARTES: Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº SCII
- Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
- Sucediendo en el caso en análisis que la recurrente Fidelia Quispe Miranda, si bien no
- Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
