Auto Supremo AS/0154/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2009

Fecha: 18-Jun-2009

CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene


CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:

Que, por el auto de vista recurrido, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., los Sres Vocales suscriptores confirman la sentencia de grado, dejando claramente establecido que evidentemente el Juez a quo admitió y corrió en traslado la acción reconvencional y que la actora pese a su legal citación (fs.339 vta.), no respondió a la mutua petición, entendiéndose de este hecho que así como la parte tiene el derecho a defenderse también tiene la facultad de no hacerlo, ateniéndose a las consecuencias que de esa decisión deriven; por consiguiente, si responder a la acción reconvencional es una facultad de la actora principal, más no una obligación, se tiene como lógica consecuencia, que la falta de ejercicio de una potestad facultativa no puede conllevar una sanción para el proceso, como la nulidad de obrados