Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también reclamada, señala que la previsión del art. 68 del Cód. Pdto. Civ., sanciona con rebeldía a la parte que debidamente citada "...no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido...", es decir, que la mencionada norma "sanciona con rebeldía no a la falta de respuesta a la acción (reconvención), sino a la falta de comparecencia al juicio así como el abandono del mismo, lo que tiene perfecta relación con la proposición lógica recogida en líneas precedentes, porque si el ejercicio de la defensa es una facultad potestativa, la falta de ejercicio no puede merecer sanción, concluyéndose entonces que se declara rebelde a quien no se presenta al juicio no a quien no responde, pues perfectamente la parte puede apersonarse al proceso, pero sin responder, ni excepcionar, lo que no puede conllevar sanción de rebeldía"; conforme indica el auto recurrido
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Usucapión
- PARTES: Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº SCII
- Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
- Sucediendo en el caso en análisis que la recurrente Fidelia Quispe Miranda, si bien no
- Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
