Auto Supremo AS/0154/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2009

Fecha: 18-Jun-2009

Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también


Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también reclamada, señala que la previsión del art. 68 del Cód. Pdto. Civ., sanciona con rebeldía a la parte que debidamente citada "...no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido...", es decir, que la mencionada norma "sanciona con rebeldía no a la falta de respuesta a la acción (reconvención), sino a la falta de comparecencia al juicio así como el abandono del mismo, lo que tiene perfecta relación con la proposición lógica recogida en líneas precedentes, porque si el ejercicio de la defensa es una facultad potestativa, la falta de ejercicio no puede merecer sanción, concluyéndose entonces que se declara rebelde a quien no se presenta al juicio no a quien no responde, pues perfectamente la parte puede apersonarse al proceso, pero sin responder, ni excepcionar, lo que no puede conllevar sanción de rebeldía"; conforme indica el auto recurrido