Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de casación en la forma invocando la causal del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., acusando que en la tramitación del presente proceso se han vulnerado normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio en el marco del art. 90 con relación al art. 252 del mencionado adjetivo civil, por cuanto, de la revisión de obrados se puede constatar que directamente se ha dictado el auto de calificación del proceso sin que su persona -por un lapsus cálami- hubiere respondido a la demanda reconvencional o en su caso se le hubiere declarado rebelde a la ley y en su rebeldía proseguir con el trámite del proceso en el marco del art. 68 con relación al 334 y 351 del Cód. Pdto. Civ., vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Usucapión
- PARTES: Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº SCII
- Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
- Sucediendo en el caso en análisis que la recurrente Fidelia Quispe Miranda, si bien no
- Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
