En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del incidente de nulidad de fs. 460, y del recurso ordinario de apelación de fs. 497, ya resueltos por los jueces de grado, no enervan los fundamentos del fallo recurrido ni configuran la causal del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., invocada como base del recurso en examen, por cuanto, la falta de respuesta a la acción reconvencional no afecta esencialmente al trámite del proceso ni está penada con nulidad por la ley
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Usucapión
- PARTES: Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº SCII
- Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
- Sucediendo en el caso en análisis que la recurrente Fidelia Quispe Miranda, si bien no
- Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
