Auto Supremo AS/0154/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2009

Fecha: 18-Jun-2009

Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta


Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta a los datos del proceso interpretando a cabalidad la previsión del art. 68 del Cód. Pdto. Civ., que sanciona con rebeldía a quien no comparece al juicio o lo abandona no a quien no responde la acción o la reconvención, lo que ciertamente no hizo la recurrente, quien tuvo activa participación en todas las etapas del proceso, inclusive, con el agotamiento de todos los medios recursivos que le franquea la ley, por una parte; y por otra, se debe tomar en cuenta lo estipulado el art. 251 adjetivo civil, que recoge el principio de especificidad que rige en materia de nulidades procesales, por el que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, no habiendo señalado la recurrente, cuál la disposición legal que sanciona con nulidad del proceso la falta de contestación a la reconvención, imputable a su propia negligencia, o que imponga al juez de la causa el deber de paralizar el desenvolvimiento normal de su trámite, para suplir de oficio los efectos del "lapsus cálami" por el que dice no haber respondido la acción reconvencional de la demandada, no habiendo vulneración al debido proceso ni a la seguridad jurídica enunciativamente aludidas