Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta a los datos del proceso interpretando a cabalidad la previsión del art. 68 del Cód. Pdto. Civ., que sanciona con rebeldía a quien no comparece al juicio o lo abandona no a quien no responde la acción o la reconvención, lo que ciertamente no hizo la recurrente, quien tuvo activa participación en todas las etapas del proceso, inclusive, con el agotamiento de todos los medios recursivos que le franquea la ley, por una parte; y por otra, se debe tomar en cuenta lo estipulado el art. 251 adjetivo civil, que recoge el principio de especificidad que rige en materia de nulidades procesales, por el que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, no habiendo señalado la recurrente, cuál la disposición legal que sanciona con nulidad del proceso la falta de contestación a la reconvención, imputable a su propia negligencia, o que imponga al juez de la causa el deber de paralizar el desenvolvimiento normal de su trámite, para suplir de oficio los efectos del "lapsus cálami" por el que dice no haber respondido la acción reconvencional de la demandada, no habiendo vulneración al debido proceso ni a la seguridad jurídica enunciativamente aludidas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Usucapión
- PARTES: Fidelia Quispe Miranda c/ Herederos de Miguel Vásquez
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la
- Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº SCII
- Que, contra la mencionada resolución de vista, la demandante Fidelia Quispe Miranda, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II.- Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene
- Que, de la misma manera, en lo que hace a la declaratoria de rebeldía también
- Sucediendo en el caso en análisis que la recurrente Fidelia Quispe Miranda, si bien no
- Que, ciertamente la lógica conclusión a la que arriba el tribunal ad quem, se ajusta
- En suma las argumentaciones vertidas por la recurrente, fuera de ser una repetición textual del
- Consiguientemente corresponde dar aplicación a los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Para sorteo y resolución interviene el Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,18 de junio de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
