2) Que encontrándose el proceso radicado en la justicia ordinaria por efecto del recurso de
2) Que encontrándose el proceso radicado en la justicia ordinaria por efecto del recurso de apelación contra la Resolución Nº 114/2006 de 7 de noviembre de 2006 emitida por el Directorio de la Caja Nacional de Salud, la asegurada -por su hijo- solicita apertura de término probatorio amparada en las disposiciones legales contenidas en los arts. 232 y 233 del Cód. Pdto. Civ., oportunidad probatoria incidental dentro de la cual, la entidad demandada presenta como descargo, la historia clínica de Juana Inés Alfaro Terán (fs. 51-92) en respuesta a la orden judicial de fs. 36, ante la negativa de la autoridad administrativa de presentar los documentos solicitados por la asegurada a tiempo de interponer la presente acción de invalidez de su hijo; documentación que conjuntamente el informe de fs. 49-50 contienen textual y expresamente que el rechazo del beneficio de invalidez, fue fundado en razón a que la referida documentación data del año 1987, de hace 20 años atrás y que por la falta de espacio, es difícil mantener archivadas las historias clínicas, por lo que ubicar dicha carpeta ha sido un trabajo infructuoso. Argumentación que es totalmente irracional y fuera de toda lógica porque al ser el Estado protector del capital humano del país, se sobreentiende que cuenta en sus archivos públicos con toda la información de las personas que acuden en busca de atención y no puede obligarse a los asegurados y beneficiarios presentar documentación alguna que se encuentra en poder del Estado
- AUTO SUPREMO Nº 174 - Administrativo Sucre, 22 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la solicitud de declaratoria de invalidez seguida por Juana Inés Alfaro
- Que formulado el recurso de reclamación de fs
- Que en grado de apelación deducido a fs
- Contra la referida resolución de vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Concluye solicitando incongruentemente que el tribunal supremo de la nación, case y/o alternativamente anule el
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el
- 2) Estos principios han sido también recogidos en la actual Constitución Política del Estado aprobada
- 3) El Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956
- 4) En el mismo sentido los arts
- CONSIDERANDO III: Expuestas como se encuentran las consideraciones de orden legal y revisado el dossier
- 2) Que encontrándose el proceso radicado en la justicia ordinaria por efecto del recurso de
- 3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al
- 4) Por lo relacionado, se advierte que las infracciones acusadas en el recurso no son
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
