CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el recurso no cumple a cabalidad con la técnica jurídica exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., este máximo tribunal en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, considera necesario dejar establecidas las siguientes consideraciones legales:
1) Bajo el paradigma de que el trabajo y el capital gozan de protección del Estado, el art. 158 de la C.P.E. vigente al inicio de la demanda de reclamación establecía que: I. "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones del grupo familiar" y II. "Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social"
- AUTO SUPREMO Nº 174 - Administrativo Sucre, 22 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la solicitud de declaratoria de invalidez seguida por Juana Inés Alfaro
- Que formulado el recurso de reclamación de fs
- Que en grado de apelación deducido a fs
- Contra la referida resolución de vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Concluye solicitando incongruentemente que el tribunal supremo de la nación, case y/o alternativamente anule el
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el
- 2) Estos principios han sido también recogidos en la actual Constitución Política del Estado aprobada
- 3) El Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956
- 4) En el mismo sentido los arts
- CONSIDERANDO III: Expuestas como se encuentran las consideraciones de orden legal y revisado el dossier
- 2) Que encontrándose el proceso radicado en la justicia ordinaria por efecto del recurso de
- 3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al
- 4) Por lo relacionado, se advierte que las infracciones acusadas en el recurso no son
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
