Auto Supremo AS/0174/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2009

Fecha: 22-Jun-2009

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el recurso no cumple a cabalidad con la técnica jurídica exigida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., este máximo tribunal en aplicación del principio de tutela judicial efectiva, considera necesario dejar establecidas las siguientes consideraciones legales:

1) Bajo el paradigma de que el trabajo y el capital gozan de protección del Estado, el art. 158 de la C.P.E. vigente al inicio de la demanda de reclamación establecía que: I. "El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de los medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones del grupo familiar" y II. "Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social"