Auto Supremo AS/0174/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2009

Fecha: 22-Jun-2009

4) En el mismo sentido los arts


4) En el mismo sentido los arts. 42 y 43 del mismo cuerpo normativo reglamentan las rentas de invalidez del asegurado y de sus hijos determinando que al cumplir los 16 o 19 años tienen derecho a este beneficio siempre y cuando se encuentren estudiando en establecimientos autorizados por el Estado y se encuentren definitivamente incapacitados para el trabajo. De igual manera el art. 33 del Reglamento del Código de Seguridad Social aprobado por D.S. Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 estipula que: "En caso de enfermedad reconocida por los servicios médicos de la Caja, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, como la asistencia médica especializada y la asistencia médica general" y el art. 34 inc. b) del mismo cuerpo normativo determina que son beneficiarios los siguientes familiares a cargo del trabajador: "Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin límite de edad si son declarados inválidos por la Comisión de Prestaciones de la Caja antes de cumplir las edades anteriormente indicadas"