Auto Supremo AS/0174/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0174/2009

Fecha: 22-Jun-2009

3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al


3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al año 1987, no puede contrastarse para su valoración la historia clínica de la asegurada que únicamente hace referencia a su atención médica personal, más no refiere, en ningún momento, sobre la atención médica del hijo-beneficiario, sobre el que se pretende recaiga el beneficio de invalidez permanente, ya que se trata de dos pruebas totalmente contradictorias que no pueden ser aplicadas al caso litigado; infiriéndose con ello que la Caja Nacional de Salud -no obstante las pruebas consistentes en informes especializados y sociales- sin fundamento alguno, insiste en negar la atención especializada de por vida al hijo de la asegurada, violentando todas las disposiciones legales que rigen para el efecto, sobretodo el de protección, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales, en que se encuentra el Derecho a la seguridad social