3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al
3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al año 1987, no puede contrastarse para su valoración la historia clínica de la asegurada que únicamente hace referencia a su atención médica personal, más no refiere, en ningún momento, sobre la atención médica del hijo-beneficiario, sobre el que se pretende recaiga el beneficio de invalidez permanente, ya que se trata de dos pruebas totalmente contradictorias que no pueden ser aplicadas al caso litigado; infiriéndose con ello que la Caja Nacional de Salud -no obstante las pruebas consistentes en informes especializados y sociales- sin fundamento alguno, insiste en negar la atención especializada de por vida al hijo de la asegurada, violentando todas las disposiciones legales que rigen para el efecto, sobretodo el de protección, orden público e irrenunciabilidad de los derechos sociales, en que se encuentra el Derecho a la seguridad social
- AUTO SUPREMO Nº 174 - Administrativo Sucre, 22 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la solicitud de declaratoria de invalidez seguida por Juana Inés Alfaro
- Que formulado el recurso de reclamación de fs
- Que en grado de apelación deducido a fs
- Contra la referida resolución de vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Concluye solicitando incongruentemente que el tribunal supremo de la nación, case y/o alternativamente anule el
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el
- 2) Estos principios han sido también recogidos en la actual Constitución Política del Estado aprobada
- 3) El Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956
- 4) En el mismo sentido los arts
- CONSIDERANDO III: Expuestas como se encuentran las consideraciones de orden legal y revisado el dossier
- 2) Que encontrándose el proceso radicado en la justicia ordinaria por efecto del recurso de
- 3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al
- 4) Por lo relacionado, se advierte que las infracciones acusadas en el recurso no son
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
