Contra la referida resolución de vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud
Contra la referida resolución de vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud interpone a fs. 99-103, recurso de casación, con ausencia de la técnica jurídica que impone el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., porque no discrimina si lo formula en el fondo, en la forma o en ambos efectos ni adecua su reclamo a las causales que hacen su procedencia conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del mencionado cuerpo legal; se limita a realizar una relación de antecedentes reclamando que el tribunal del alzada al revocar la resolución Nº 114/2006 de 7 de noviembre del mismo año, vulneró los arts. 48 del C.S.S. y 34 inc. b) de su Reglamento y aplicó indebidamente el art. 253 inc. 1º) del Procedimiento civil, porque otorgó ilegalmente un beneficio que no correspondía ya que la enfermedad del hijo de la asegurada se presentó mucho después de haber cumplido los 19 años de edad, es decir, después de haberse vencido la vigencia del seguro del beneficiario
- AUTO SUPREMO Nº 174 - Administrativo Sucre, 22 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la solicitud de declaratoria de invalidez seguida por Juana Inés Alfaro
- Que formulado el recurso de reclamación de fs
- Que en grado de apelación deducido a fs
- Contra la referida resolución de vista, el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Concluye solicitando incongruentemente que el tribunal supremo de la nación, case y/o alternativamente anule el
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales y no obstante que el
- 2) Estos principios han sido también recogidos en la actual Constitución Política del Estado aprobada
- 3) El Código de Seguridad Social aprobado por Ley de 14 de diciembre de 1956
- 4) En el mismo sentido los arts
- CONSIDERANDO III: Expuestas como se encuentran las consideraciones de orden legal y revisado el dossier
- 2) Que encontrándose el proceso radicado en la justicia ordinaria por efecto del recurso de
- 3) Luego, si manifiesta la entidad demandada que no cuenta con ningún archivo relacionado al
- 4) Por lo relacionado, se advierte que las infracciones acusadas en el recurso no son
- Consecuentemente, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
