Auto Supremo AS/0187/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2009

Fecha: 25-Jun-2009

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4.- En lo concerniente a la rebaja de sueldos alegada en el recurso, se debe considerar: primero, que el pago incompleto alegado por el recurrente o que el restante 50% de lo que considera le correspondía percibir no le fue cancelado oportunamente no puede considerarse como rebaja de sueldos sino a partir de una presunción allanada de subjetividad y; segundo, que de haber existido la alegada rebaja de sueldos al ahora recurrente le correspondía acogerse al retiro indirecto de manera expresa, mas no renunciar en los términos que lo hizo