CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos formales que debe contener el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, conforme previene el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que descuida diferenciar y aclarar si recurre de casación en el fondo o en la forma, así como descuida fundar los motivos por los cuales recurre en la forma y los motivos por los que recurre en el fondo, tornando su recurso en un complejo legajo discursivo poco comprensible, para concluir señalado como pretensión, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo sin identificar el citado vicio dentro el expediente, agravando su descuido con la solicitud de casar la sentencia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación, por su naturaleza, viene a cuestionar el fallo del superior en grado y siempre por vicios in procedendo o in judicando; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal pasa a considerar el fondo del recurso impetrado, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
1.- Sobre la violación de los arts. 124, 141 y 142 del Código Procesal del Trabajo acusados en el recurso, por no haber declarado rebelde al demandado, se debe tener presente que tal hecho constituye una infracción in procedendo y que siendo así su tratamiento debe sujetarse a los parámetros que orientan las nulidades procesales. En ese contexto se debe recordar que la nulidad, con o sin reposición, constituye una solución jurídica de última ratio y sometido a determinados presupuestos legales y, fundamentalmente, a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que, en su orden, establecen que no puede haber nulidad sin la existencia de una ley específica previa que así lo determine, que exista evidente perjuicio y que la violación de forma sea reclamada oportunamente pues, de lo contrario, se presume la convalidación de la infracción no observada
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Marco Antonio Michel Rivero c/ MASS RECOVERY BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el demandante, interpuso el recurso de casación, que
- Infracción de sus derechos laborales y constitucionales reconocidos por la Ley General del Trabajo y
- Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber
- Agrega que ante la rebaja de sueldos y la presión psicológica ejercida por Carlos Gustavo
- Señala asimismo que su demanda de beneficios sociales se basa en el DS
- Por otro lado, alega haber prestado servicio un total de 10 meses y 16 días,
- Finaliza solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a
- En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar
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- Sobre este particular, se debe precisar que los principios laborales constituyen directrices genéricas cuya eficacia
- En ese marco se concluye que "la causal de casación de fondo por error de
- En caso presente, la lectura del recurso informa que el recurrente omitió citar norma legal
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- Por lo expuesto y atendiendo el tenor de la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
