Auto Supremo AS/0187/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2009

Fecha: 25-Jun-2009

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a


CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad con los requisitos formales que debe contener el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, conforme previene el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, a mérito que descuida diferenciar y aclarar si recurre de casación en el fondo o en la forma, así como descuida fundar los motivos por los cuales recurre en la forma y los motivos por los que recurre en el fondo, tornando su recurso en un complejo legajo discursivo poco comprensible, para concluir señalado como pretensión, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo sin identificar el citado vicio dentro el expediente, agravando su descuido con la solicitud de casar la sentencia, sin tomar en cuenta que el recurso de casación, por su naturaleza, viene a cuestionar el fallo del superior en grado y siempre por vicios in procedendo o in judicando; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal pasa a considerar el fondo del recurso impetrado, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:

1.- Sobre la violación de los arts. 124, 141 y 142 del Código Procesal del Trabajo acusados en el recurso, por no haber declarado rebelde al demandado, se debe tener presente que tal hecho constituye una infracción in procedendo y que siendo así su tratamiento debe sujetarse a los parámetros que orientan las nulidades procesales. En ese contexto se debe recordar que la nulidad, con o sin reposición, constituye una solución jurídica de última ratio y sometido a determinados presupuestos legales y, fundamentalmente, a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que, en su orden, establecen que no puede haber nulidad sin la existencia de una ley específica previa que así lo determine, que exista evidente perjuicio y que la violación de forma sea reclamada oportunamente pues, de lo contrario, se presume la convalidación de la infracción no observada