Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber
Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber eximido al empleador de la carga e inversión de la prueba, al no haber tomado en cuenta la declaración de sus testigos, por los que alega haber probado que mereció un incremento salarial de $us. 1.500 a $us. 3.000 a partir del mes de abril de 2004 y, sin embargo de ello, por los meses de abril y mayo sólo recibió Bs. 13.514, 26 y Bs. 13.532,20 respectivamente, quedando pendiente de pago la mitad del sueldo de cada uno de esos meses, lo que precisamente determinó su desvinculación laboral por rebaja de sueldos, considerado como despido indirecto
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Marco Antonio Michel Rivero c/ MASS RECOVERY BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el demandante, interpuso el recurso de casación, que
- Infracción de sus derechos laborales y constitucionales reconocidos por la Ley General del Trabajo y
- Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber
- Agrega que ante la rebaja de sueldos y la presión psicológica ejercida por Carlos Gustavo
- Señala asimismo que su demanda de beneficios sociales se basa en el DS
- Por otro lado, alega haber prestado servicio un total de 10 meses y 16 días,
- Finaliza solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a
- En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar
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- Sobre este particular, se debe precisar que los principios laborales constituyen directrices genéricas cuya eficacia
- En ese marco se concluye que "la causal de casación de fondo por error de
- En caso presente, la lectura del recurso informa que el recurrente omitió citar norma legal
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- Por lo expuesto y atendiendo el tenor de la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
