Auto Supremo AS/0187/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2009

Fecha: 25-Jun-2009

En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar


En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar las publicaciones de los edictos (fs. 36) solicitó la rebeldía del demandado, no es menos evidente que luego de haberse admitido la respuesta de la parte contraria y declarado trabada la relación procesal, éste no hizo valer observación alguna, lo que supone aceptación tácita y consiguiente convalidación, sin posibilidades de ulterior reclamo conforme previene el art. 258-3 del Código de Procedimiento Civil, amén de que el recurrente no identifica el perjuicio que pudo ocasionarle aquella infracción ni aclara cual de sus derechos fueron lesionados, menos fundamente sobre esos extremos, pretendiendo la nulidad por la nulidad misma, lo que resulta ajeno al instituto