En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar
En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar las publicaciones de los edictos (fs. 36) solicitó la rebeldía del demandado, no es menos evidente que luego de haberse admitido la respuesta de la parte contraria y declarado trabada la relación procesal, éste no hizo valer observación alguna, lo que supone aceptación tácita y consiguiente convalidación, sin posibilidades de ulterior reclamo conforme previene el art. 258-3 del Código de Procedimiento Civil, amén de que el recurrente no identifica el perjuicio que pudo ocasionarle aquella infracción ni aclara cual de sus derechos fueron lesionados, menos fundamente sobre esos extremos, pretendiendo la nulidad por la nulidad misma, lo que resulta ajeno al instituto
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Marco Antonio Michel Rivero c/ MASS RECOVERY BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el demandante, interpuso el recurso de casación, que
- Infracción de sus derechos laborales y constitucionales reconocidos por la Ley General del Trabajo y
- Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber
- Agrega que ante la rebaja de sueldos y la presión psicológica ejercida por Carlos Gustavo
- Señala asimismo que su demanda de beneficios sociales se basa en el DS
- Por otro lado, alega haber prestado servicio un total de 10 meses y 16 días,
- Finaliza solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a
- En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar
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- Sobre este particular, se debe precisar que los principios laborales constituyen directrices genéricas cuya eficacia
- En ese marco se concluye que "la causal de casación de fondo por error de
- En caso presente, la lectura del recurso informa que el recurrente omitió citar norma legal
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- Por lo expuesto y atendiendo el tenor de la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
