Auto Supremo AS/0187/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2009

Fecha: 25-Jun-2009

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal Trabajo

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 118-124 de obrados. Sin costas