CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS:El recurso de nulidad o casación de fs. 118-124 vta., interpuesto por Marco Antonio Michel Rivero, contra el Auto de Vista Nº 097 de 24 de marzo de 2008 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa MASS RECOVERY BOLIVIA S.A., representada por Carlos Gustavo Auszenker; la respuesta de fs. 126 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió Sentencia en 2 de enero de 2007 (fs. 96-98), declarando improbada la demanda de fs. 10 a 11, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 187 - Social Sucre, 25 de junio de 2009
- PARTES: Marco Antonio Michel Rivero c/ MASS RECOVERY BOLIVIA S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el demandante, interpuso el recurso de casación, que
- Infracción de sus derechos laborales y constitucionales reconocidos por la Ley General del Trabajo y
- Alega también haber sido agraviado por no haberse valorado la prueba de cargo y haber
- Agrega que ante la rebaja de sueldos y la presión psicológica ejercida por Carlos Gustavo
- Señala asimismo que su demanda de beneficios sociales se basa en el DS
- Por otro lado, alega haber prestado servicio un total de 10 meses y 16 días,
- Finaliza solicitando que la Corte Suprema de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, se advierte que el mismo no cumple a
- En el sub lite, se advierte que el recurrente, si bien al momento de adjuntar
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- Sobre este particular, se debe precisar que los principios laborales constituyen directrices genéricas cuya eficacia
- En ese marco se concluye que "la causal de casación de fondo por error de
- En caso presente, la lectura del recurso informa que el recurrente omitió citar norma legal
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- Por lo expuesto y atendiendo el tenor de la literal de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
